Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 56º.- DEL GRADO DE LAS INFRACCIONES
Toda infracción a las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento, será considerada como de segundo grado, de acuerdo a lo establecido en las normas sobre inspecciones de trabajo.
Concordancias
Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 52°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.