Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 56º.- DEL GRADO DE LAS INFRACCIONES

Toda infracción a las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento, será considerada como de segundo grado, de acuerdo a lo establecido en las normas sobre inspecciones de trabajo.

Concordancias

Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 52°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.