Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 54º.- DEL REGISTRO DE PLANES Y PROGRAMAS
Una copia del Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil y del Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil, así como, del Plan de Reinserción Laboral y sus modificaciones, será presentada a la AAT para su conocimiento y registro.
La AAT puede ordenar la verificación posterior de la veracidad de los datos consignados en las copias a que se refiere el párrafo precedente.
Concordancias
Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 48°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.