Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 48º.- REGISTRO

Los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas deben ser declarados como tales en la planilla electrónica, conforme a la normativa aplicable.”

Articulo modificado por la quinta disposición complementaria modificatoria del Decreto legislativo N.° 1246 (10.11.16)

Concordancias

D.S. N.° 007-2005-TR (19.09.05), Art. 53° y 54°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.