Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 48º.- REGISTRO
Los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas deben ser declarados como tales en la planilla electrónica, conforme a la normativa aplicable.”
Articulo modificado por la quinta disposición complementaria modificatoria del Decreto legislativo N.° 1246 (10.11.16)
Concordancias
D.S. N.° 007-2005-TR (19.09.05), Art. 53° y 54°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.