Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 49º.- SUPERVISIÓN DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS
La fiscalización de las modalidades formativas están a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo para verificar su observancia.
Concordancias
D.S. N.° 007-2005-TR (19.09.05), Art. 37°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.