Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 47º.- GRAVÁMENES Y DESCUENTOS

La subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo, y no está afecta al pago del Impuesto a la Renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de la empresa, salvo que ésta voluntariamente se acoja al régimen de prestaciones de EsSalud a favor del beneficiario, caso en el cual abonará la respectiva contribución.

Igualmente, la subvención económica mensual no está sujeta a ningún tipo de retención a cargo del beneficiario, salvo que éste voluntariamente se acoja como afiliado facultativo a algún sistema pensionario.

La subvención económica constituye gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

Concordancias

D.S. N.° 007-2005-TR (19.09.05), Art. 35°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.