Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 47º.- GRAVÁMENES Y DESCUENTOS
La subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo, y no está afecta al pago del Impuesto a la Renta, otros impuestos, contribuciones ni aportaciones de ningún tipo a cargo de la empresa, salvo que ésta voluntariamente se acoja al régimen de prestaciones de EsSalud a favor del beneficiario, caso en el cual abonará la respectiva contribución.
Igualmente, la subvención económica mensual no está sujeta a ningún tipo de retención a cargo del beneficiario, salvo que éste voluntariamente se acoja como afiliado facultativo a algún sistema pensionario.
La subvención económica constituye gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
Concordancias
D.S. N.° 007-2005-TR (19.09.05), Art. 35°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.