Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 53º.- DEL LIBRO ESPECIAL Y DE SUS MODIFICACIONES

Los convenios de las distintas modalidades formativas laborales, descritas en el artículo 2º de la Ley, se inscribirán en un único Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales, previamente autorizado por la DPEFP, o quien haga sus veces. Cuando la actividad formativa laboral se realice en lugar distinto a la sede principal de la empresa, ésta solicitará la autorización de su libro ante la AAT del lugar.

Es facultad de la empresa llevar más de un Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas, en función al centro de trabajo o cualquier otra pauta que considere conveniente, dentro de un criterio de razonabilidad.

Los libros especiales de convenios de modalidades formativas laborales de diferentes centros de trabajo de una misma empresa, podrán ser centralizados y llevados en cualquiera de ellos. En este caso cada centro de trabajo deberá contar con una copia simple del libro que le corresponda, siempre que se encuentre en una circunscripción territorial distinta al de la AAT que autorizó el libro especial de convenios de modalidades formativas laborales.

Concordancias

Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 48°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.