Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 36º.- DE LA EDAD

Para los casos en que la Ley señale la edad como requisito para acceder o mantenerse en una modalidad formativa laboral, ésta se acreditará únicamente con la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y se considerarán los años cumplidos.

Artículo modificado por el Decreto Supremo N.° 018-2012-TR (08.11.12).

Concordancias

Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 15° y 30°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.