Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 37º.- DE LA INSPECCIÓN DE LAS MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES

La DIL o dependencia que haga sus veces es la encargada de realizar las visitas inspectivas programadas y especiales a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y el Reglamento.

La DIL o dependencia que haga sus veces podrá realizar una inspección especial a solicitud del beneficiario o tercero con legítimo interés.

Concordancias

Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 49°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.