Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 38º.- DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Corresponde a los CFP:
a. Suscripción del Convenio
El CFP, de acuerdo a su reglamento, definirá al órgano responsable de la suscripción del Convenio así como el procedimiento para la suscripción oportuna de éste, en un plazo que no exceda los cinco (5) días hábiles a partir de la presentación del Convenio.
b. Monitoreo y supervisión
El CFP coordinará con la empresa la periodicidad y ejecución del monitoreo y supervisión, de acuerdo a lo estipulado en el Plan o Programa, según la modalidad formativa laboral.
Concordancias
Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 4° y 50°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.