Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 39º.- PLAZO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN Y OTROS BENEFICIOS
Si a la fecha de la finalización del convenio existiera algún adeudo relacionado a la subvención económica o a cualquier otro beneficio establecido por Ley, el presente Reglamento, o por acuerdo entre las partes, éstos deberán ser cancelados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de finalizado el convenio.
Concordancias
Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 45°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.