Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 40º.- DE LA DESNATURALIZACIÓN

La desnaturalización de la modalidad formativa laboral, implica la existencia de una relación laboral.

Concordancias

Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 51

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.