Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 40º.- DE LA DESNATURALIZACIÓN
La desnaturalización de la modalidad formativa laboral, implica la existencia de una relación laboral.
Concordancias
Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 51
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.