Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 41º.- DE LOS PLANES
Los Planes a los que se refiere la Ley describen los objetivos, contenidos y condiciones del proceso formativo en la empresa, según cada modalidad formativa. Su presentación y ejecución es de carácter obligatorio y va anexo al convenio suscrito, salvo aquellos registrados ante la AAT y descritos en el artículo 54º del Reglamento.
Concordancias
Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 8°, 18°, 19° y 34°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.