Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 8º.- LA EMPRESA

Corresponde a la empresa brindar facilidades al aprendiz para que realice su aprendizaje práctico, durante el tiempo que dure su formación profesional, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Plan Específico de Aprendizaje previamente definido por el Centro de Formación Profesional, así como a permitirle asistir a las actividades formativas complementarias programadas por esta institución.

Concordancias

D.S. N.° 007-2005-TR (19.09.05) Art. 41°, 42°, 43°, 48° y 49°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.