Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 7º.- CONVENIO DE APRENDIZAJE

Es un acuerdo de voluntades, responsabilidades y obligaciones celebrado entre la empresa, el Centro de Formación Profesional y el aprendiz. Pueden celebrar Convenios de Aprendizaje las personas mayores de 14 años, siempre que acrediten como mínimo haber concluido sus estudios primarios.

Concordancias

D.S. N.° 007-2005-TR (19.09.05) Art. 8°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.