Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 7º.- CONVENIO DE APRENDIZAJE
Es un acuerdo de voluntades, responsabilidades y obligaciones celebrado entre la empresa, el Centro de Formación Profesional y el aprendiz. Pueden celebrar Convenios de Aprendizaje las personas mayores de 14 años, siempre que acrediten como mínimo haber concluido sus estudios primarios.
Concordancias
D.S. N.° 007-2005-TR (19.09.05) Art. 8°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.