Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 35º.- DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA LEY
a. Las subvenciones previstas en la Ley deberán ser otorgadas en dinero, utilizándose los medios de pago usuales en la empresa.
b. Las subvenciones previstas en la Ley constituyen gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
Concordancias
Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 45° y 47°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.