Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 34º.- DE LA SUBVENCIÓN ECONÓMICA ADICIONAL

El pago de la subvención económica adicional establecida en el inciso 6) del artículo 42º de la Ley, se hará dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que el beneficiario cumpla los seis (6) meses referidos en el artículo en mención.

Para el cómputo de la subvención adicional, se tendrá en cuenta la acumulación de los períodos intermitentes que hubiera realizado la persona en formación en una misma empresa.

Concordancias

Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 42° y 45°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.