Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 33º.- DE LA SUBVENCIÓN ECONÓMICA
No se podrá pactar una subvención menor a la establecida en la Ley o renunciar a su percepción.
En caso la jornada y horario habitual de la empresa prevista para los trabajadores dependientes, sea menor a la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa laboral, la subvención económica mensual no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital.
Concordancias
Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 45°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.