Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 33º.- DE LA SUBVENCIÓN ECONÓMICA

No se podrá pactar una subvención menor a la establecida en la Ley o renunciar a su percepción.

En caso la jornada y horario habitual de la empresa prevista para los trabajadores dependientes, sea menor a la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa laboral, la subvención económica mensual no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital.

Concordancias

Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 45°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.