Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 32º.- DE LOS DESCANSOS
El descanso al que se refiere el inciso 5) del artículo 42º de la Ley deberá disfrutarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la oportunidad en la que se adquirió el beneficio. El pago de la subvención económica que corresponde a dicho descanso será efectuado antes del mismo.
Para el cómputo del descanso, se tendrá en cuenta la acumulación de los períodos intermitentes que hubiera realizado la persona en formación en una misma empresa.
El beneficiario cuyo convenio o prórroga finalice después de cumplidos doce (12) meses de formación sin antes haber disfrutado del descanso, tendrá derecho al pago del íntegro de la subvención.
Concordancias
Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 44°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.