Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 31º.- DEL REFRIGERIO

La empresa otorgará al beneficiario el tiempo de refrigerio en las mismas condiciones en el que es concedido a sus trabajadores.

Concordancias

Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 44°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.