Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 15º.- FINALIDAD
Mediante esta modalidad se busca que el joven entre 16 y 23 años, que no haya culminado o ha interrumpido la educación básica, o que habiéndola culminado no sigue estudios de nivel superior sean técnicos o universitarios adquiera los conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a fin de incorporarlos a la actividad económica en una ocupación específica.
Concordancias
D.S. N.° 007-2005-TR (19.09.05) Art. 15°, 28°, 36° y 60°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.