Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 16º.- CONVENIO DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL
Por el Convenio de Capacitación Laboral Juvenil, la empresa se obliga a brindar facilidades a la persona para que realice su aprendizaje práctico, durante el tiempo que dure el convenio, mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Programa Específico de Capacitación Laboral Juvenil, previamente definido por la empresa anualmente.
La empresa tiene la responsabilidad de planificar y diseñar los programas, así como, de dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas. El joven se obliga a cumplir las tareas productivas de la empresa, conforme a la reglamentación y normatividad de la empresa.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.