Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 17º.- NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS EN CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL

El número de beneficiarios en capacitación laboral juvenil no puede exceder al veinte por ciento (20%) del total de personal del área u ocupación específica ni del veinte por ciento (20%) del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa.

Dicho límite puede incrementarse en un 10% adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por jóvenes con discapacidad, así como, por jóvenes madres con responsabilidades familiares.

En el caso de empresas que cuenten con más de tres trabajadores y menos de diez trabajadores, sólo se puede suscribir convenio con un joven beneficiario bajo esta modalidad.

Concordancias

D.S. N.° 007-2005-TR (19.09.05), Art. 16°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.