Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 27º.- DE LA VERIFICACIÓN

La DPEFP o dependencia que haga sus veces, a la recepción del convenio, verificará la información remitida que acredita la situación de desempleo.

Concordancias

Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 30° y 32°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.