Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 32º.- NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS EN ACTUALIZACIÓN PARA LA REINSERCIÓN LABORAL

El número de beneficiarios en Actualización para la Reinserción Laboral no puede exceder al veinte por ciento (20%) del total de personal del área u ocupación especifica ni del diez por ciento (10%) del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa. Dicho límite puede incrementarse en un diez por ciento (10%) adicional, siempre y cuando este último porcentaje esté compuesto exclusivamente por beneficiarios con discapacidad. En el caso de empresas que cuenten con más de tres (3) trabajadores y menos de diez (10) trabajadores, sólo se puede suscribir convenio con un adulto bajo esta modalidad. Los beneficiarios deben acreditar su situación de desempleo presentando el último certificado de trabajo, boleta de pago o contrato. La Autoridad Administrativa de Trabajo verifica la información remitida.

Concordancias

D.S. N.° 007-2005-TR (19.09.05), Art. 25°, 26°, 27° y 2a D.T.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.