Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 26º.- DE LOS PORCENTAJES LIMITATIVOS DE BENEFICIARIOS
Para establecer el número máximo de beneficiarios, señalados en el artículo 32º de la Ley, se tendrá en consideración que el porcentaje limitativo del diez por ciento (10%), se aplica sobre el total de trabajadores de la empresa con vínculo laboral directo y no debe superar el porcentaje limitativo del veinte por ciento (20%) por área u ocupación específica. Se excluye para efectos del cómputo de los porcentajes, al personal que presta servicios a través de empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores y a otras modalidades contractuales.
El incremento adicional del diez por ciento (10%) se aplicará al total de trabajadores de la empresa con vínculo laboral directo.
La condición de discapacidad del beneficiario deberá acreditarse con la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS o el certificado de discapacidad otorgado de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Concordancias
Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 32°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.