Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 25º.- DE LA ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN DE DESEMPLEO

La situación de desempleo se acredita con la documentación establecida en el artículo 32º de la Ley. Adicionalmente el beneficiario deberá presentar una Declaración Jurada en la que señale que no ha trabajado de manera dependiente o independiente en los doce (12) meses previos a la firma del convenio, y que no ha celebrado anteriormente un convenio bajo la modalidad de actualización para la Reinserción Laboral.

Concordancias

Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 32° y 33°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.