Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 24º.- DE LA DURACIÓN DEL CONVENIO
Bajo cualquier situación, el beneficiario no podrá utilizar dicha modalidad por más de doce (12) meses o de veinticuatro (24) meses como máximo, de ser el caso, y por una sola vez. El beneficiario no podrá realizar esta actividad formativa en más de una empresa.
Si la empresa, aún después de tomar conocimiento que el beneficiario ya no puede hacer uso de esta modalidad, permite que ello ocurra, se entenderá que el convenio ha quedado desnaturalizado.
Concordancias
Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 29°, 30° y 37°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.