Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 28º.- DE LOS ADOLESCENTES
Las modalidades formativas señaladas en la Ley y el Reglamento que comprenden a los adolescentes que tienen como edad mínima 14 años hasta que cumplan 18 años, podrán realizar actividades relacionadas a las modalidades formativas laborales, siempre y cuando, cuenten con el certificado médico que acredite su capacidad física, mental y emocional para realizar tales actividades, y el convenio sea suscrito por sus padres, tutores o responsables.
El certificado médico será expedido gratuitamente por los servicios médicos del Sector Salud o de la Seguridad Social.
Concordancias
Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 9° (24.05.05), 15° y 44°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.