Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 29º.- DE LA JORNADA FORMATIVA

La jornada de los adolescentes de 14 años no excederá de cuatro (4) horas diarias ni de veinticuatro (24) horas semanales.

La jornada de los adolescentes entre los 15 y 17 años no excederá de seis (6) horas diarias ni de treinta y seis (36) horas semanales, o treinta (30) horas semanales en el caso de Aprendizaje con Predominio en CFP: Prácticas Preprofesionales.

Concordancias

Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 44°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.