Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

CONFIGURACIÓN DE LA NULIDAD DEL DESPIDOARTÍCULO 47º.-

Se configura la nulidad del despido, en el caso previsto por el inciso c) del Artículo 62° de la Ley, si la queja o reclamo ha sido planteado contra el empleador ante las Autoridades Administrativas o Judiciales competentes, y se acredita que está precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente el reclamo de sus trabajadores.

La protección se extiende hasta tres meses de expedida la resolución consentida que cause estado o ejecutoriada que ponga fin al procedimiento.

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 29º Inc. c)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.