Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

RESISTENCIA A ORDENESARTÍCULO 35º.-

Para que se configuren las reiterancias señaladas en el inciso a) del Artículo 58° de la Ley, el empleador deberá haber requerido previamente por escrito al trabajador, por la comisión de falta laboral.

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 25º Inc. a)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.