Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
VERIFICACIÓN DEL RENDIMIENTO DEFICIENTEARTÍCULO 34º.-
Para la verificación del rendimiento deficiente a que se contrae el inciso b) del Artículo 56° de la Ley, el empleador podrá solicitar el concurso de los servicios de la Autoridad Administrativa de Trabajo, así como del Sector al que pertenezca la empresa.
Concordancias
TUPA MTPE: R.M. N.° 317-2018-TR (19.12.18), Trámite N.° 56
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.