Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

DETRIMENTO DE LA FACULTAD FÍSICA O MENTALARTÍCULO 33º.-

El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de las tareas a que se refiere el inciso a) del Artículo 56° de la Ley, deberá ser debidamente certificado por el Instituto Peruano de Seguridad Social, del Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Medico del Perú, a solicitud del empleador.

La negativa injustificada y probada del trabajador a someterse a los exámenes correspondientes se considerará como aceptación de la causa justa del despido.

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 23º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.