Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

TIEMPO ACUMULADO EN CASO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO O REINGRESO DEL TRABAJADORARTÍCULO 16º.-

En caso de suspensión del contrato de trabajo o reingreso del trabajador, se suman los periodos laborados en cada oportunidad hasta completar el período de prueba establecido en la Ley. No corresponde dicha acumulación en caso que el reingreso se haya producido a un puesto, notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente, o que se produzca transcurridos tres (3) años de producido el cese.

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 10º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.