Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 2º.-
No se encuentran obligados a efectuar los depósitos semestrales de la compensación por tiempo de servicios, a que se refiere el Artículo 2° de la Ley, los empleadores que hubiesen suscrito con sus trabajadores convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Concordancias
D.S N.° 001-97-TR (01.03.97), Art. 2º
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 8º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.