Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 1-A.-
Están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios regulada por la Ley y el presente reglamento los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada que laboren para un empleador o entidad pública y que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
Artículo incorporado por el artículo 2° del D.S.N.° 006-2016-TR (12.05.16).
NATURALEZA DE LA COMPENSACIÓN Y EFECTOS DEL PAGO
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.