Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

ARTÍCULO 16º.-

La Asignación Provisional solicitada por el trabajador en aplicación del Articulo 43º de la Ley, sólo podrá ser otorgada con cargo a su Compensación por Tiempo de Servicios e intereses, de existir un saldo a su favor, luego de deducirse de ésta, las garantías relativas a derechos y préstamos y la suma demandada por el empleador, de conformidad con el Artículo 51º de la Ley.

RETENCIÓN POR FALTA GRAVE QUE ORIGINA PERJUICIO AL EMPLEADOR

Concordancias

D.S N.° 001-97-TR (01.03.97), Art. 43º

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 41º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.