Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

ARTÍCULO 17º.-

Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, de acuerdo al Articulo 51º de la Ley, éste deberá consignar en el depositario elegido por el trabajador el monto de la compensación por tiempo de servicios que aún mantenga en su poder, antes de iniciar la acción de daños y perjuicios, salvo que el empleador se hubiera constituido en depositario del beneficio.

CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

Concordancias

D.S N.° 001-97-TR (01.03.97), Art. 51º

Acuerdo N.° 06-99 Pleno Jurisdiccional 1999 (15.9.99)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.