Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

ARTÍCULO 18º.-

Tratándose de los contratos de trabajo para obra determinada o sometidos a condición o sujetos a plazo fijo, a que se refiere el Articulo 58º de la Ley, si el empleador no efectuó el depósito por haberse pactado la duración del contrato por un plazo igual o menor a seis (6) meses, pero éste se prorrogó, deberá proceder a la regularización del depósito, sin intereses, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al cumplimiento de los primeros seis (6) meses de labor.

Concordancias

D.S N.° 001-97-TR (01.03.97), Art. 58º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.