Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

ARTÍCULO 19º.-

El procedimiento administrativo de otorgamiento de constancia de cese a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo competente es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración, conforme con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

La constancia de cese se expide en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de presentada la respectiva solicitud.

De aplicarse el silencio administrativo positivo, para el retiro de la compensación por tiempo de servicios ante el banco o entidad financiera es necesaria la presentación de la copia de la solicitud o el formato presentado ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo competente, en la que se aprecie el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro, fecha, hora y firma del agente receptor.

Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2019-TR, publicado el 06 mayo 2019.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.