Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

ARTÍCULO 20º.-

Para el procedimiento administrativo de otorgamiento de constancia de cese, el trabajador cesante debe presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud que contiene como mínimo información respecto a la identificación del trabajador cesante, del empleador obligado, así como del banco o entidad financiera.

b) Copia simple de un documento que acredite el cese del trabajador, tales como la liquidación de beneficios o el certificado de trabajo u otros relacionados.

c) Copia simple de un documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria de compensación por tiempo de servicios del trabajador cesante.

En caso de no poder cumplir con el requisito señalado en el literal b) del presente artículo, la autoridad a cargo del procedimiento da trámite a la solicitud, debiendo realizar posteriormente acciones de verificación, a fin de constatar el cese del trabajador y evaluar la viabilidad de otorgar la constancia de cese.

De ser necesario, la referida autoridad puede recurrir a la colaboración de las actuaciones inspectivas de investigación de la inspección del trabajo.”

Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2019-TR( 06.05.2019).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.