Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

ARTÍCULO 21º.-

El órgano competente de la Autoridad Inspectiva de Trabajo para resolver este procedimiento es la correspondiente Sub Dirección de Inspección de la Dirección o Gerencia de Inspección del Trabajo de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o la que haga sus veces; o, la Sub Intendencia de Actuación Inspectiva de las Intendencias Regionales o Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL o la que haga sus veces.

La Autoridad Inspectiva de Trabajo competente resuelve el recurso de apelación conforme con las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”

Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2019-TR( 06.05. 2019).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.