Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

ARTÍCULO 13º.-

Para efectos del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 44º de la Ley, la entidad financiera deberá entregar la compensación por tiempo de servicios al trabajador mediante dinero en efectivo o cheque de gerente, a elección de éste o de quien lo represente, conforme a las disposiciones pertinentes.

Concordancias

D.S. N.° 001-97-TR (01.03.97), Art. 44º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.