Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 14º.-
Límite de disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios y excepción por enfermedad terminal o cáncer
14.1 El límite del 50% de la compensación por tiempo de servicios establecido en los Artículos 40, 41, 42 y 47 de la Ley, es aplicable de manera conjunta, tanto para el otorgamiento de garantía, retiros parciales y la compensación de deudas del trabajador.
14.2 Queda exceptuado del límite del 50%, el trabajador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer a que se refiere el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley. Los conceptos de enfermedad terminal o cáncer se rigen por las disposiciones técnicas del Ministerio de Salud, o las normas que la sustituyen.
14.3 En caso de que el trabajador haya sido demandado por alimentos, la suma embargada será computada.” (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2025-TR , publicado el 17 de diciembre de 2025.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.