Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 14º-A.-
Retiro autorizado del total de la Compensación por Tiempo de Servicios en el caso de excepción por enfermedad terminal o cáncer
14-A.1 De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley, el trabajador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditado ante el empleador conforme a lo dispuesto en el presente artículo, tiene derecho a efectuar en cualquier momento, el retiro del 100% del total acumulado en su cuenta bancaria de compensación por tiempo de servicios, incluyendo los intereses generados acumulados. La oportunidad de dicho retiro no está sujeta a condicionamiento, ni a limitación por parte del empleador o de la entidad financiera depositaria.
14-A.2 La acreditación ante el empleador se realiza con certificado médico emitido por un profesional médico habilitado, perteneciente a un establecimiento de salud, público o privado, en el que conste el estado de salud del trabajador y en el cual se califique si constituye una enfermedad terminal o cáncer, según lo establece la normativa de salud.
14-A.3 El certificado médico debe contener, como mínimo, la siguiente información: nombre y dirección del establecimiento de salud; datos del trabajador (nombre completo, número de documento de identidad y número de historia clínica, de ser aplicable); diagnóstico del trabajador; enfermedad como calificación terminal o cáncer; y firma del profesional médico, incluyendo su nombre completo y número de colegiatura.
14-A.4 El empleador emite la constancia de retiro de la compensación por tiempo de servicios, en medio digital o físico, dirigida a la entidad financiera depositaria, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud de retiro presentada por el trabajador. Dicha comunicación debe contener, como mínimo, la identificación del trabajador, el tipo de retiro autorizado, la precisión de haber realizado la acreditación correspondiente conforme a Ley, protegiendo los datos sensibles en virtud de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2024-JUS, el número de la cuenta bancaria de compensación por tiempo de servicios y la fecha de emisión con la firma del representante del empleador.
14-A.5 En caso el trabajador solicite a la entidad financiera depositaria efectuar el desembolso mediante transferencia, dicha transferencia se realiza a la cuenta que el trabajador indique, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles.
14-A.6 El cálculo de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses acumulados se realiza considerando el saldo existente en la cuenta bancaria del trabajador en la fecha de presentación de la solicitud de retiro.”
Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 007-2025-TR , publicado el 17 de diciembre de 2025.
NULIDAD DE DESPIDO-ASIGNACIÓN PROVISIONAL
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.