Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 12º.-
En caso de juicio por alimentos el empleador deberá proporcionar al Juzgado correspondiente además de la información prevista en el artículo 38º de la Ley la referida el monto de la compensación por tiempo de servicios acumulado al 31 de diciembre de 1990 que aún mantenga en su poder.
Concordancias
D.S N.° 001-97-TR (01.03.97), Art. 38º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.