Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

ARTÍCULO 11º.-

Concluida la duración del convenio individual regulado por el Artículo 34° de la Ley, sin que éste haya sido materia de nueva prórroga, el empleador deberá transferir al depositario elegido por el trabajador el monto del depósito y sus intereses, dentro de las cuarentiocho (48) horas de vencido el convenio. En caso que el trabajador no comunicara su elección, el empleador procederá conforme a la segunda parte del primer párrafo del artículo 23º de la Ley.

INTANGIBILIDAD DEL BENEFICIO

Concordancias

D.S N.° 001-97-TR (01.03.97), Arts. 34º, 35º y 36º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.