Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

ARTÍCULO 10º.-

La comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo, del convenio individual de sustitución de depositario, a que se refiere el Artículo 34º de la Ley, se efectuará en el término de 30 días calendario siguientes a la fecha de inscripción.

Concordancias

D.S N.° 001-97-TR (01.03.97), Arts. 34º, 35º y 36º

D.S. N.° 004-97-TR (15.04.97), 1ra. D.T. y F.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.