Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

ARTÍCULO 9º.-

Si el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, no cumple el requisito de un mes completo de servicios desde su fecha de ingreso, su importe se calculará y depositará conjuntamente con la que corresponda al siguiente período.

CONVENIOS INDIVIDUALES

Concordancias

D.S N.° 001-97-TR (01.03.97), Art. 21º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.