Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios

ARTÍCULO 8º.-

Se consideran condiciones de trabajo, los pagos efectuados en dinero o en especie, previstos en el inciso i) del Artículo 19º de la Ley.

La inclusión en el Libro de Planillas de los conceptos referidos en los artículos 19° y 20º de la Ley, no afectan su naturaleza de no computable.

DEPÓSITO CORRESPONDIENTE A PERÍODOS DE SERVICIOS INFERIORES A SEIS MESES

Concordancias

D.S N.° 001-97-TR (01.03.97), Art. 19º i)

D.S. N.° 001-98-TR (22.01.98), Art. 14º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.