Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 8º.-
Se consideran condiciones de trabajo, los pagos efectuados en dinero o en especie, previstos en el inciso i) del Artículo 19º de la Ley.
La inclusión en el Libro de Planillas de los conceptos referidos en los artículos 19° y 20º de la Ley, no afectan su naturaleza de no computable.
DEPÓSITO CORRESPONDIENTE A PERÍODOS DE SERVICIOS INFERIORES A SEIS MESES
Concordancias
D.S N.° 001-97-TR (01.03.97), Art. 19º i)
D.S. N.° 001-98-TR (22.01.98), Art. 14º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.